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SEGÚN LA LEY LAU



Cambiar reforma gratis por alquiler de vivienda según la ley





Poca gente y los propietarios de viviendas conoce la nueva posibilidad de pagar el alquiler de una vivienda con una reforma o rehabilitación de viviendas.

Según la Ley desde 2013, con la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda, se incluye la rehabilitación por renta en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) explicada en el apartado 5 de su artículo 17 y dicho texto permite el pacto consistente en reemplazar total o parcialmente la obligación de pago del alquiler por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones que se establezcan. Este acuerdo, no obstante, impide cualquier tipo de compensación económica adicional hacia el arrendatario por el coste de las obras realizadas en el inmueble.



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Los derechos y acuerdos entre propietario y inquilino



Pero la rehabilitación por renta no es un derecho del inquilino, sino un acuerdo. "Se pacta lo que las partes acuerden atendiendo al valor de las obras y del alquiler. Por ejemplo, si el alquiler mensual tiene un valor de YX euros y el inquilino se compromete a ejecutar unas obras que le costarán XY euros, eso significará que durante los meses correspondientes de valor de la reforma no deberá pagar la renta y se cambiará el valor de la obra por valor de alquiler. El valor de las obras puede ser tan significativo que el inquilino no llegue a abonar ninguna renta", El arrendador renuncia al cobro de la renta durante el tiempo equivalente al coste de las obras.










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Contrato pone mano de obra de inquilino 
y como puede revisar la obra el propietario





Hay que extremar las precauciones y blindajes porque no es un contrato de alquiler cualquiera. Se recomienda que el pacto sea lo más detallado posible. Tanto la renta como las obras tienen que estar cuantificadas conforme a un proyecto en el que se especifiquen calidades, acabados, precio, plazos cuándo terminará aproximadamente la reforma, etcétera. "Es muy importante para el arrendador que haya esta equivalencia, de lo contrario no sabrá qué está percibiendo a cambio de no cobrar la renta". Y para el inquilino es clave conocer a qué tipo de obras se está comprometiendo, ya que las acepta como obligación principal. Una vez al mes el propietario puede visitar el piso y certifique si se ha pagado en especie la renta correspondiente y si las obras avanzan conforme a lo previsto". El asunto sobre los materiales hay que poner al contrato quien se ocupará de las compras porque la mayoría de los propietarios los materiales quieren comprar y elegir por su gusto porque prefieren luego tener su interior de su casa de la propia forma de vista y por eso los compran normalmente ellos mismos por su parte.






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Detallar la negociación en el contrato




La ley no establece cuál es el tiempo por el que se puede eximir al inquilino a cambio de reformar la vivienda que habita. En este sentido se trata de una situación temporal”, ya que la LAU “habla de un plazo determinado” de modo que “una vez finalizado dicho plazo, el inquilino deberá proceder al pago normal de la renta”. Lo mismo sucede en relación a la sustitución total o parcial del pago de la renta por las reformas.